JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N 5
MADRID
C/ GARCIA GUTIERREZ S/N
Teléfono: 91 3973317
Fax: 91 3194731
NIG: 00002 2 0003670 /2000
773 00
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 161 /2000 D
Procurador/a:
Abogado:
Representado:
AUTO
En MADRID a veinticinco de Abril de dos mil dos
MADRID
C/ GARCIA GUTIERREZ S/N
Teléfono: 91 3973317
Fax: 91 3194731
NIG: 00002 2 0003670 /2000
773 00
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 161 /2000 D
Procurador/a:
Abogado:
Representado:
AUTO
En MADRID a veinticinco de Abril de dos mil dos
Según el JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION N 5 de Madrid
www.elmundo.es/documentos/2002/04/bbva/auto.doc
www.elmundo.es/documentos/2002/04/bbva/auto.doc
El 16.05.1995. HOLDING CONTINENTAL habría pagado 255,7 millones de dólares como precio de la adjudicación, lo que supondría una participación mayoritaria del 60% sobre el capital social de BANCO CONTINENTAL. Asimismo, una parte del paquete accionarial que, en la reprivatización habría sido ofrecido a los empleados del BANCO CONTINENTAL, y, que no fue definitivamente suscrito por ellos, fue adquirido por el consorcio HOLDING CONTINENTAL (BBV-familia Brescia), que pagó 31.1 milones de dólares por un 8,57% reservándose el Estado peruano la participación restante.
Para adquirir el control de esta última porción se impuso la exigencia previamente convenida, de que los responsables de BBV harían llegar a los gobernantes antes aludidos, en forma de préstamos sin garantías y sustanciosas transacciones financieras ajenas al debido control institucional del que de facto eran responsables, la correspondiente dadiva. En el desarrollo de la mecánica planeada los préstamos tendrían su origen en BBV International Investment Corporation Puerto Rico (BBVIICPR) y habrían sido otorgados a Holding Continental y a Platon Investmnent. S.A. Panamá, no descartándose la posibilidad de que en el marco de otras investigaciones en trámite actualmente en el Perú, puedan establecerse otros pagos encubiertos o tratos económicos de favor al entorno Fujimori -Montesinos, mediante las sociedades “CONTIDATA” y “FINANCIERA SAN PEDRO “, respecto de las que pudiera existir vinculación indirecta con tales autoridades y que habrían podido servir para encauzar otros posibles sobornos.
Según consta en la causa, el director de la asesoría jurídica del Banco continental en las fechas en que las transacciones que se mencionan tuvieron lugar, mostró su extrañeza y preocupación al no constarle que se hubiera comunicado a las autoridades de tutela financiera peruana la existencia de cuantiosas transacciones que, en definitiva, estarían destinadas al Estado Peruano. Una de ellas, fechada el 03.10.1997, por 100.000 US$, habría sido expresamente otorgada para la campaña del candidato del partido encabezado por Alberto Fujimori a la alcaldía de Lima.
En la captación y aseguramiento de las voluntades de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, habría sido determinante la relación que con ellos mantenían destacados miembros de la familia Brescia, quienes directa o indirectamente, a través de familiares, compartirían con Vladimiro Montesinos los movimientos y beneficios de “PL4TON INVESTMENT, SA.”, la entidad panameña receptora de cuantiosos préstamos instrumentados con la firma de un “testaferro”, empleado en el bufete del Abogado Tomás Herrera, de Panamá, Leopoldo López-García.
Para adquirir el control de esta última porción se impuso la exigencia previamente convenida, de que los responsables de BBV harían llegar a los gobernantes antes aludidos, en forma de préstamos sin garantías y sustanciosas transacciones financieras ajenas al debido control institucional del que de facto eran responsables, la correspondiente dadiva. En el desarrollo de la mecánica planeada los préstamos tendrían su origen en BBV International Investment Corporation Puerto Rico (BBVIICPR) y habrían sido otorgados a Holding Continental y a Platon Investmnent. S.A. Panamá, no descartándose la posibilidad de que en el marco de otras investigaciones en trámite actualmente en el Perú, puedan establecerse otros pagos encubiertos o tratos económicos de favor al entorno Fujimori -Montesinos, mediante las sociedades “CONTIDATA” y “FINANCIERA SAN PEDRO “, respecto de las que pudiera existir vinculación indirecta con tales autoridades y que habrían podido servir para encauzar otros posibles sobornos.
Según consta en la causa, el director de la asesoría jurídica del Banco continental en las fechas en que las transacciones que se mencionan tuvieron lugar, mostró su extrañeza y preocupación al no constarle que se hubiera comunicado a las autoridades de tutela financiera peruana la existencia de cuantiosas transacciones que, en definitiva, estarían destinadas al Estado Peruano. Una de ellas, fechada el 03.10.1997, por 100.000 US$, habría sido expresamente otorgada para la campaña del candidato del partido encabezado por Alberto Fujimori a la alcaldía de Lima.
En la captación y aseguramiento de las voluntades de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, habría sido determinante la relación que con ellos mantenían destacados miembros de la familia Brescia, quienes directa o indirectamente, a través de familiares, compartirían con Vladimiro Montesinos los movimientos y beneficios de “PL4TON INVESTMENT, SA.”, la entidad panameña receptora de cuantiosos préstamos instrumentados con la firma de un “testaferro”, empleado en el bufete del Abogado Tomás Herrera, de Panamá, Leopoldo López-García.
Por lo expuesto, y, sin perjuicio de resolver las demás diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal en resolución a parte, y vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.
DISPONGO
1.- NO IMPUTAR a D. Estanislao Rodríguez Ponga.
2.- NO IMPUTAR por el momento y a expensas de las
diligencias pendientes en la operación identificada por el Ministerio
Fiscal corno PERÚ a D. Emilio Ybarra y Churruca., D. Pedro Luis
Uriarte Santamarina, D. José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche, D.
Mario Fernández Peláz, D. Luis Francisco Bastida Ibargüen, y D.
Rodolfo Esteban Molinuevo Orue.
3.- NO IMPUTAR, por el momento, y, a expensas de las
diligencias pendientes, en la operación identificada por el Ministerio
Fiscal corno “COLOMBIA”, a D. Emilio Ybarra y Churruca, D.
Pedro Luis Uriarte Santamarina, D. José Ignacio Goirigolzarri
Tellaeche, D. Mario Fernández Peláz, D. Carlos Delclaux Zulueta y
D. Alfredo Roselló Montelongo.
4.- IMPUTAR, por los hechos descritos en el apartado D. 1.a del hecho séptimo a:
- Emilio Ybarra y Churruca.
- Los Administradores que hubieran firmado las cuentas anuales del BBV S.A. de los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999, a excepción en este último caso, de los que no procedan del BBV S.A.
5.- IMPUTAR por los hechos descritos en el apartado D.l.b del hecho séptimo, a:
- Emilio Ybarra y Churruca: y, a
- Todos aquellos Administradores de BBV S.A. que conocieron la existencia de los activos ocultos y consintieron su utilización y disposición, habiendo ostentado efectivas disponibilidades, los cuales se concretarán en la instrucción.
6.- IMPUTAR por los hechos descritos en el hecho SÉPTIMO, apartado D.2 (Operación ALICO), a:
Eduardo Aguirre Alonso-Allende
Plácido Arango Arias
José Domingo Ampuero Osma
Javier Aresti Victoria de Lecea
Luis Francisco Bastida Ibargüen
Gervasio Collar Zabaleta
José María Concejo Alvarez
Alfonso Cortina Alcocer
Juan Entrecanales de Azcárate
Oscar Fanjul Martín
Ramón de Icaza Zabalburu
Luis Lezama-Leguizamon Dolagaray
Federido Lipperheide Wicke
José Lladó Fernández Urrutia
Rodolfo Esteban Molinuevo Orne
Ricardo Muguruza Garteizgogeaskoa
José Angel Sánchez Asiaín
Pedro Luis Uriarte Santamarina
Juan Urrutia Elejalde
Andrés Vilariño Maura
Luis María de Ybarra y Zubiría
Emilio de Ybarra y Churruca
Juan Manuel de Zubiría y Uhagón
y ampliar la imputación que ya tiene en esta causa desde el auto de fecha 11.07.2001 de Manuel López López.
7.- Respecto del resto de diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal se resolverá en resolución a parte.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas.
Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZON REAL, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción n°5 de MADRID.- Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.
DISPONGO
1.- NO IMPUTAR a D. Estanislao Rodríguez Ponga.
2.- NO IMPUTAR por el momento y a expensas de las
diligencias pendientes en la operación identificada por el Ministerio
Fiscal corno PERÚ a D. Emilio Ybarra y Churruca., D. Pedro Luis
Uriarte Santamarina, D. José Ignacio Goirigolzarri Tellaeche, D.
Mario Fernández Peláz, D. Luis Francisco Bastida Ibargüen, y D.
Rodolfo Esteban Molinuevo Orue.
3.- NO IMPUTAR, por el momento, y, a expensas de las
diligencias pendientes, en la operación identificada por el Ministerio
Fiscal corno “COLOMBIA”, a D. Emilio Ybarra y Churruca, D.
Pedro Luis Uriarte Santamarina, D. José Ignacio Goirigolzarri
Tellaeche, D. Mario Fernández Peláz, D. Carlos Delclaux Zulueta y
D. Alfredo Roselló Montelongo.
4.- IMPUTAR, por los hechos descritos en el apartado D. 1.a del hecho séptimo a:
- Emilio Ybarra y Churruca.
- Los Administradores que hubieran firmado las cuentas anuales del BBV S.A. de los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999, a excepción en este último caso, de los que no procedan del BBV S.A.
5.- IMPUTAR por los hechos descritos en el apartado D.l.b del hecho séptimo, a:
- Emilio Ybarra y Churruca: y, a
- Todos aquellos Administradores de BBV S.A. que conocieron la existencia de los activos ocultos y consintieron su utilización y disposición, habiendo ostentado efectivas disponibilidades, los cuales se concretarán en la instrucción.
6.- IMPUTAR por los hechos descritos en el hecho SÉPTIMO, apartado D.2 (Operación ALICO), a:
Eduardo Aguirre Alonso-Allende
Plácido Arango Arias
José Domingo Ampuero Osma
Javier Aresti Victoria de Lecea
Luis Francisco Bastida Ibargüen
Gervasio Collar Zabaleta
José María Concejo Alvarez
Alfonso Cortina Alcocer
Juan Entrecanales de Azcárate
Oscar Fanjul Martín
Ramón de Icaza Zabalburu
Luis Lezama-Leguizamon Dolagaray
Federido Lipperheide Wicke
José Lladó Fernández Urrutia
Rodolfo Esteban Molinuevo Orne
Ricardo Muguruza Garteizgogeaskoa
José Angel Sánchez Asiaín
Pedro Luis Uriarte Santamarina
Juan Urrutia Elejalde
Andrés Vilariño Maura
Luis María de Ybarra y Zubiría
Emilio de Ybarra y Churruca
Juan Manuel de Zubiría y Uhagón
y ampliar la imputación que ya tiene en esta causa desde el auto de fecha 11.07.2001 de Manuel López López.
7.- Respecto del resto de diligencias solicitadas por el Ministerio Fiscal se resolverá en resolución a parte.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas.
Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZON REAL, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción n°5 de MADRID.- Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.
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